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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Ante allanamiento o preacuerdo, incremento de la pena es inaplicable para estos delitos

16 de Julio de 2018

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 no puede aplicarse en el proceso de dosificación de la pena cuando el procesado favorece la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos, si no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos por razón de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006.

 

Entonces, esta postura jurisprudencial, precisó la Sala Penal, “solo tiene cabida para los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos”. (Lea: Conozca la exequibilidad condicionada al control judicial de la captura del condenado)

 

Bajo esta óptica, la diferenciación no comporta discriminación injustificada en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo, pues en eventos de condenas precedidas del juicio oral, la mayor intensidad punitiva no sería el producto de la distinción arbitraria al momento de la tipificación legal, sino el resultado de haber sido vencido en el juicio sin haber optado por el acogimiento a los incentivos procesales.

 

Sin embargo, frente a sentencias condenatorias por aceptación de cargos, la menor punibilidad sería la consecuencia de haberse acudido a ese margen de negociación (M. P. Patricia Salazar).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-17432018 (50595), May. 16/2018

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