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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Absolución del juez pese a petición de condena anticipada por allanamiento o preacuerdo vulnera el debido proceso

08 de Abril de 2021

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El sistema de terminación anticipada está encaminado exclusivamente a la emisión de condenas, siempre y cuando se reúnan varios requisitos, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Igualmente indicó que, en estos eventos, la facultad decisoria del juez de conocimiento está limitada en dos aspectos: el primero en cuanto al momento en que debe dictar sentencia, porque ya no será el ordinario legal, es decir, al finalizar el juicio oral; el segundo en cuanto al sentido de la decisión, pues esta solo podrá ser condenatoria.

 

En tal medida, y acorde con la jurisprudencia actual, si se evidencia una irregularidad sustancial en la terminación anticipada del proceso (como ocurre en el caso concreto), lo procedente no es dictar un fallo absolutorio, sino anular la actuación, dado que un vicio de esa connotación inevitablemente se trasmite a los actos procesales subsiguientes. Entonces, si la medida correctiva abarca exclusivamente la sentencia, subsistirá el acto procesal irregular que le sirvió de antecedente. (Lea: De preacuerdos, inquisición y otros demonios).

 

Sumado a ello precisó que una vez hecha la imputación y/o la acusación solo existen dos maneras de desestimar los cargos y/o la pretensión punitiva estatal:

 

  1. Es a través de la aplicación del principio de oportunidad, sometido a unas reglas puntuales y a unos controles claramente definidos en la ley

 

  1. A través de la figura de la preclusión, que permite a la víctima y al Ministerio Público una amplia intervención, al punto que pueden presentar pruebas sin perjuicio del análisis profundo que debe realizar el juez sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud.

 

Así las cosas, enfatizó que cuando se presenta una petición de condena anticipada, en virtud de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, y el juez opta por una absolución, se vulnera el debido proceso. (Lea: Aplican principio de oportunidad en un caso de abuso sexual relacionado con adolescentes).

 

Lo anterior por cuanto:

 

  1. Se modifica sustancialmente la pretensión, que en este caso se reduce a evaluar la procedencia de una condena anticipada.

 

  1. Se limita la posibilidad de las víctimas y/o el Ministerio Público de controlar u oponerse a la petición de la Fiscalía.

 

  1. Se priva al ente acusador de la posibilidad de ahondar en la investigación, de cara a contar con mejores elementos de juicio para realizar el juicio de acusación, entre otras cosas (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3672021 (48015), Feb. 17/21.

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