Para configurar el peculado por apropiación no es necesario que el bien objeto del delito pertenezca al Estado (4:20 p.m.)
03 de Noviembre de 2011
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Nota:
77007
La Corte Suprema de Justicia advirtió que no es cierto que para configurar el delito de peculado por apropiación sea necesario que el bien objeto de la conducta pertenezca al Estado, sino simplemente que el servidor público haya tenido su disponibilidad jurídica y material. En otras palabras, que el funcionario haya ejercido actos de administración, tenencia o custodia, que se le confiaron por razón o con ocasión de sus funciones. De esta forma, la Corte descartó que no se configurara este delito en la donación que una funcionaria hizo de una máquina, bajo el argumento de que estaba abandonada y no existía certeza de ser un bien público. Para el alto tribunal, lo que se protege con este tipo penal no es el patrimonio público, sino la moralidad, transparencia, rectitud y eficiencia en el desempeño de la labor pública (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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