Normas del sistema penal acusatorio son aplicables restrictivamente a los procesos de que trata la Ley de la Infancia y la Adolescencia (3:47 p.m.)
13 de Enero de 2010
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Nota:
63966
La Corte Suprema de Justicia explicó que la Ley 906 del 2004, que establece el procedimiento en el sistema penal acusatorio, puede aplicarse a los procesos de que trata la Ley de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), pero solo restrictivamente. Por ello, indicó que cuando el artículo 144 de la Ley 1098 hace remisión a las normas del sistema acusatorio, se refiere a las rebajas en la privación de la libertad y no a las sanciones que tienen finalidad protectora, educativa y restaurativa. De igual forma, señaló que los “sistemas de cuartos” de que trata el artículo 61 de la Ley 599 del 2000 no son aplicables a los procesos de que trata la Ley de la Infancia, pues esta no los contempla. En la providencia se precisó también que en los casos en que se lleva consigo un revólver o pistola sin munición no es viable valorar la actuación como carente de antijuridicidad y admitir la absolución por esa circunstancia (M.P. Yesid Ramírez Bastidas).
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