No solo frente a los tipos penales que describen un interés patrimonial es procedente la prohibición de preacuerdos por haber obtenido incrementos (4:01 p.m.)
11 de Mayo de 2011
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Nota:
73480
El artículo 349 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal) establece una prohibición para celebrar preacuerdos respecto de delitos en los que el sujeto activo derivó un incremento patrimonial, salvo que reintegre, por lo menos, el 50% del valor equivalente a lo percibido y asegure el recaudo. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al negar que solo las conductas punibles que en su descripción típica integren la consecución o intención de obtener un beneficio patrimonial son idóneas para generar incremento patrimonial en el sujeto activo. Por el contrario, existen delitos, como la indebida celebración de contratos o el tráfico de estupefacientes, que generan grandes beneficios patrimoniales. Con estos argumentos, concluyó que no solo frente a tipos penales que describan un interés patrimonial es procedente la prohibición de preacuerdos por haber obtenido incrementos. De otra parte, la Sala Penal explicó que el allanamiento y los preacuerdos son figuras distintas, por lo que es a este último al que se le aplica la prohibición consagrada en el artículo 349 mencionado (M.P. José Luis Barceló Camacho).
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