No pueden aplicarse por favorabilidad los términos de prescripción de la Ley 906 a las actuaciones que se tramitan bajo los parámetros de la Ley 600 (4:10 p.m.)
14 de Febrero de 2012
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Nota:
79403
La Corte Suprema de Justicia aclaró que es improcedente aplicar por favorabilidad los menores términos de prescripción que tiene la Ley 906 del 2004 a actuaciones que se tramitan o tramitaron bajo los parámetros de la Ley 600 del 2000, toda vez que cada disposición debe interpretarse atendiendo a las particularidades del sistema procesal al que pertenecen. La Corte explicó la diferencia en la forma como se contabiliza el término de prescripción en estos dos sistemas procesales y precisó que la reducción de este se justifica en que el sistema acusatorio busca una pronta y cumplida administración de justicia. Además, se redujo la etapa investigativa, desde el momento en que se formula la imputación hasta cuando se inicia el juicio con la acusación formal (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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