Muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal no vulnera el debido proceso: Procuraduría General (4:28 p.m.)
21 de Julio de 2010
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Nota:
67526
Según la Procuraduría General, la muerte del procesado, como causal de extinción de la acción penal, no vulnera la concepción del Estado social de derecho, el derecho a la honra, el debido proceso, el derecho a la propiedad y el libre acceso a la administración de justicia, por lo que pese al fallecimiento no es viable proseguir el proceso. Por tal razón, el Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional que declare exequibles el numeral 1 del artículo 82 de la Ley 599 del 2000, el artículo 38 de la Ley 600 del 2000 y el artículo 77 de la Ley 906 del 2004, que contemplan dicha causal. La entidad señaló que pretender que se reconozca una indemnización en un proceso penal extinto por la muerte del procesado no tiene fundamento convincente, pues el reclamo económico es un asunto accesorio en el proceso penal.
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