Las teorías conspirativas deben estar sustentadas de forma razonable para tener mérito probatorio en el proceso penal (4:12 p.m.)
24 de Mayo de 2012
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Una teoría conspirativa, esto es, aquella que obedece al criterio “todo lo malo que pasa es la obra de la voluntad de un poder maligno”, puede tener mérito probatorio en un proceso penal, siempre que sus fundamentos sean sustentados de manera razonable. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al restarle validez a la estrategia defensiva de la excongresista Lucero Cortés, según la cual la denuncia por tráfico de influencias proviene de un plan criminal que envuelve manipulaciones judiciales y de prensa en contra suya y de su familia. El alto tribunal explicó que las teorías conspirativas gravitan alrededor de un componente mítico o irracional y surgen muchas veces como expresión de una convicción infundada. Con estos argumentos, condenó a Cortés por su responsabilidad en el delito de tráfico de influencias de servidor público, toda vez que encontró demostradas las presiones indebidas contra un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que profiriera una decisión disciplinaria de condena (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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