Las solicitudes de preclusión en los términos de la Ley de Orden Público están a cargo de las salas penales de los tribunales superiores (11:21 a.m.)
03 de Marzo de 2011
Reproducir
Nota:
72438
La Ley de Orden Público (Ley 418/97), cuya vigencia fue prorrogada por las leyes 548/99, 782/02 y 1106/06, consagra beneficios para los integrantes de grupos armados al margen de la ley que confiesen, hayan sido o fueren denunciados o procesados por delitos políticos y no hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada. Esos beneficios se traducen, en la sistemática actual, en la preclusión. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia para advertir que ese beneficio no puede ser decretado por la Fiscalía General de la Nación, ni por los tribunales de Justicia y Paz, sino que están a cargo de las salas penales de los tribunales superiores, dado que se trata de delitos políticos. La Sala Penal precisó que aunque la Ley de Justicia y Paz (Ley 975/05) introdujo una modificación a la Ley 782, esa circunstancia no varió la competencia en estos casos, pues en Justicia y Paz no son procedentes los indultos o las amnistías (C.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
Opina, Comenta