Las conductas de los funcionarios judiciales investigados por prevaricato deben ser examinadas ex ante (2:59 p.m.)
27 de Diciembre de 2010
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Nota:
71154
En los años 1997 y 1998, no era unánime la posición doctrinal y jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia (Foncolpuertos), por lo que no era claro si procedía frente a esta entidad el grado jurisdiccional de consulta. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia, al precisar que las conductas de los funcionarios judiciales investigados por prevaricato deben ser examinadas ex ante, esto es, atendiendo las circunstancias temporales propias del momento en que se emitió la decisión censurada. De esta forma, la Sala Penal se pronunció sobre otro caso del desfalco a Foncolpuertos. La corporación aclaró que en el delito de prevaricato, el dolo no se prueba con las manifestaciones del procesado, sino con las actuaciones reflejadas en la decisión proferida (M.P. María del Rosario González de Lemos).
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