Penal
Notario no responde penalmente por manifestaciones de declarantes
11 de Diciembre de 2013
El notario solo puede dar fe de una parte de la escritura pública, esto es, del acto de protocolización que se surte ante él. Por lo tanto, no se le puede atribuir responsabilidad penal con respecto a las manifestaciones de los declarantes, ya que esto escapa a su conocimiento.
De acuerdo con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el notario es un instrumento idóneo para la comisión del delito de obtención de documento público falso, al ser utilizado como ejecutor material de la conducta.
Además, en el marco de la Ley 600 del 2000, el juez puede degradar la conducta endilgada en la acusación a favor del procesado, cuando reconoce atenuantes o condena por un punible más leve, lo cual es una excepción al principio de congruencia, siempre que no afecte los derechos de los demás intervinientes, recordó.
Lo que no puede ser objeto de variación durante toda la actuación es el núcleo esencial de la imputación fáctica, indicó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36380, nov. 27/13, M. P. María del Rosario González)
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