La tentativa se produce cuando se tiene la firme intención de consumar el hecho punible pero no se produce por circunstancias ajenas (4:47 p.m.)
20 de Agosto de 2010
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Nota:
68039
La tentativa, como dispositivo amplificador del tipo, se produce cuando el implicado inicia la ejecución de una conducta punible por medio de comportamientos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se da por circunstancias ajenas a su voluntad. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al concluir, guiado por los criterios médicos, que en el caso concreto la causa de muerte de una persona fue la hemorragia masiva secundaria a úlcera duodenal perforada y no por el trauma craneoencefálico severo que ocasionó un golpe propinado por el victimario. La corte precisó que el reconocimiento de la tentativa no impide que el procesado acepte la figura de sentencia anticipada en el delito de homicidio (M.P. María Del Rosario González de Lemos y Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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