La prescripción de la acción penal no se cuenta desde que se hace la modificación de la calificación (1:37 p.m.)
12 de Enero de 2012
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Nota:
78409
La Corte Suprema de Justicia aclaró que la prescripción de la acción penal se cuenta desde la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que importe el momento en que se modifica la calificación. Aunque en algún momento la Corte admitió que el término prescriptivo se contaba a partir del momento en que la fiscalía hacía esas modificaciones, en el 2010 corrigió ese criterio. Así las cosas, advirtió que la prescripción no se puede contar desde que se hace la modificación de la calificación. En la providencia se indicó que en los casos de demandas paralelas, esto es, cuando se presenta más de una demanda de casación respecto del mismo procesado, se entiende que la que refleja la verdadera intención del sujeto procesal es aquella allegada en último lugar (M.P. José Luis Barceló Camacho).
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