La inhabilitación para el ejercicio de profesión no es accesoria a la pena de prisión (2:02 p.m.)
26 de Agosto de 2010
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Nota:
68462
La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio se impone cuando la conducta punible se comete con abuso del ejercicio de cualquiera de las actividades mencionadas o contraviniendo las obligaciones que de su ejercicio se deriven. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia en una providencia dada a conocer recientemente. La corte precisó que la inhabilitación para el ejercicio de la profesión tiene una duración de 6 a 20 años y no es accesoria a la pena de prisión, como sí lo es la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. De esta forma, negó que la cantidad de la pena de prisión deba ser igual a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión (M.P. Yesid Ramírez Bastidas).
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