La declaratoria de nulidad del proceso penal no afecta la imputación de cargos realizada por la Fiscalía (10:13 a.m.)
22 de Noviembre de 2010
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Nota:
69855
El Consejo de Estado explicó que la imputación, como acto mediante el cual la Fiscalía General de la Nación comunica al indiciado su condición de imputado, obedece al ejercicio de la acción penal de la que es titular el Estado (Ley 906 del 2004, art. 286) y es independiente a la eventual aceptación de cargos por parte del procesado. Por tanto, aunque un juez de conocimiento decrete la nulidad de la audiencia de formulación de imputación en la que se aceptaron los cargos, no desaparece el fundamento de la medida de aseguramiento. El pronunciamiento lo hizo la Sección Quinta al negar un hábeas corpus solicitado por una persona a la que un juez de conocimiento le improbó la aceptación que hizo de los cargos que le imputó la Fiscalía y declaró la nulidad de lo actuado en el proceso penal desde la audiencia de formulación de imputación. La sala señaló que la decisión del juez accionado no afectó la imputación, sino la decisión del juez en función de control de garantías, es decir, la medida de aseguramiento que privó de la libertad al actor se encuentra en firme, pues los efectos de la nulidad del proceso penal no se extienden a la formulación de imputación, por ser este un acto independiente (M. P. Mauricio Torres Cuervo).
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