Informes de policía judicial en cumplimiento de una comisión conferida por el fiscal tienen valor probatorio (11:26 a.m.)
01 de Febrero de 2010
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Nota:
64920
La Corte Suprema de Justicia explicó que en vigencia de la Ley 504 de 1999 los informes de policía judicial en ningún caso tenían valor probatorio en el proceso. El alto tribunal precisó que a partir de la Ley 600 del 2000 se debe diferenciar si se trata de informes correspondientes a labores previas de pesquisa y verificación adelantados por miembros de la policía judicial o de informes a través de los cuales se da cumplimiento a la comisión conferida por el fiscal, en su función de colaboración con la administración de justicia. Tratándose del primer caso, esto es, de exposiciones escuchadas en labores previas de verificación, de acuerdo con la Ley 600, estas no tienen valor probatorio en el proceso, pero sí lo tienen los informes que realice la policía judicial con autorización del fiscal para colaborar con la administración de justicia (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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