Explican extensión de legitimidad para interponer recursos en procesos de delitos contra la administración pública (10:05 a.m.)
27 de Diciembre de 2017
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Nota:
58967
A la luz del artículo 186 de la Ley 600 del 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, instituyó una excepción en el inciso segundo de esta normativa, que consiste en que, en los procesos por delitos contra la administración pública, “el denunciante podrá impugnar, por sí o por intermedio de apoderado, las decisiones de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria. Para el efecto, se le notificarán tales decisiones”. De igual forma, señaló que las providencias son de forzosa notificación al denunciante, indistintamente de que se haya constituido o no como parte civil, a efectos de que, si así lo consideraba, impugnara atendiendo la facultad expresada. Igualmente, que los trabajos preparatorios de la Ley 600 precisaban que se extiende la legitimidad de impugnación cuando las providencias pongan fin a la actuación y exoneren de responsabilidad. Lo anterior en consideración a que siendo el denunciante quien pone en conocimiento las conductas presuntamente punibles y los bienes afectados pueden ser difusos en cuanto a los titulares, por lo que se da la posibilidad de esta excepcional intervención (M.P. José Luis Barceló Camacho).
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