Excluir a los menores entre 14 y 18 años de la norma que tipifica la conducta de abuso sexual no vulnera el principio de igualdad ni el deber de protección del menor (3:11 p.m.)
28 de Noviembre de 2011
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Nota:
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La protección que el orden jurídico brinde a los menores no debe ser idéntica para todos, con relación a la edad. Por ello, normas internacionales y nacionales hacen distinción en las regulaciones en materia civil y laboral para los menores antes y después de edades como los 14 años y prevén tratamientos diferenciados para cada grupo de niños. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la expresión “de 14 años”, contenida en los artículos 208 y 209 del Código Penal, que fija la edad para establecer a las víctimas de abuso sexual, demandado porque supuestamente se incurrió en una omisión legislativa que excluía de protección a los menores entre 14 y 18 años. La Sala explicó que es lógica la protección para los menores de 14 años, “ya que lo abusivo no son los actos en sí mismos, exentos de violencia en este caso, sino su realización en personas sexualmente menores”. Señaló que “las personas que tienen la capacidad de desarrollar su sexualidad cuentan con unos derechos que deben ser respetados y no pueden ser constreñidos o vulnerados”, pues la capacidad de comprensión de una persona menor de 14 años y su valoración del acto sexual no es adecuada para su edad. La magistrada María Victoria Calle se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto (M. P. Mauricio González).
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