Examen del preacuerdo no se limita a la revisión de los requisitos formales, sino que incluye el control de legalidad de lo acordado (4:50 p.m.)
09 de Febrero de 2012
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Nota:
79112
El examen del preacuerdo no se limita a la revisión de los requisitos formales, sino que incluye el control de legalidad de lo acordado. Por ende, el juez debe constatar si lo pactado entre el acusador y el procesado no viola garantías fundamentales, aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En auto del pasado 23 de noviembre, la Corte aclaró que el juez debe improbar el acuerdo cuando este infrinja alguna prohibición constitucional o legal. En el caso concreto, la corporación confirmó un preacuerdo en el que se estableció el otorgamiento de la prisión domiciliaria a un exjuez acusado de la comisión de los delitos de prevaricato y falsedad ideológica, pues en su opinión se cumplieron los requisitos objetivos y subjetivos para concederla y, además, la gravedad de las conductas no es una razón suficiente para no aprobar el pacto (M. P. José Luis Barceló Camacho).
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