Esta es la sentencia que declaró exequible la exclusión de los menores entre 14 y 18 años de los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos (12:22 p.m.)
21 de Febrero de 2012
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Nota:
79263
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible la exclusión de los menores entre 14 y 18 años de los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos. Al respecto, la Corte aclaró que la diferenciación hecha por el legislador entre los menores de 14 años y las personas entre 14 y 18 años es idónea y adecuada, porque protege a los menores que aún no tienen capacidad volitiva y desarrollo sexual pleno, aunque exista consentimiento de su parte. Por tanto, la ley protege al menor de su decisión, para garantizar sus derechos sexuales y reproductivos y al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, los menores mayores de 14 años están protegidos constitucional y legalmente, ya que existen delitos y penas altas para el que vulnere su integridad sexual, destacó la corporación (M. P. Mauricio González).
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