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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esta es la sanción disciplinaria a fiscal que no asistió a una audiencia preliminar (2:10 p.m.)

16 de Enero de 2017

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Nota:
53642
Una decisión reciente del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por un mes del ejercicio del cargo a una fiscal por la comisión, principalmente, de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 142 del Código de Procedimiento Penal. Dicha falta se configura cuando el disciplinable no asiste a las audiencias que le sean convocadas o por no intervenir en el desarrollo y ejercicio de la acción penal. Según reseña el expediente, la funcionaria judicial no asistió a una audiencia preliminar, programada con la debida anticipación, en la cual el abogado del procesado iba a solicitar su libertad por vencimiento de términos. Para el alto tribunal, una de las principales obligaciones de todo servidor judicial es actuar con presteza y objetividad en las diferentes diligencias que le correspondan, de tal manera que “al no hacerlo puede conllevar un proceso disciplinario y una eventual sanción”. La investigada dijo en su defensa que no se encontraba en condiciones de asistir a la audiencia programada, pues tenía una arritmia cardiaca que le imposibilitaba para acudir al juzgado. Al respecto, la Sala Disciplinaria argumentó que la circunstancia alegada no se encontró adecuadamente probada, de acuerdo con las siguientes situaciones: de las copias de la hoja de vida no se encontró ninguna novedad que permitiera determinar la veracidad de las afirmaciones; tampoco se aportó su historia clínica y no se allegó prueba documental alguna de la ocurrencia de los hechos invocados. De ahí que la corporación judicial concluyera que “todos estos hechos demuestran el incumplimiento de la fiscal a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional” (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

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