En procesos tramitados bajo la Ley 600, la resolución de acusación es el marco fáctico y jurídico que debe guiar la emisión del fallo (4:02 p.m.)
08 de Noviembre de 2011
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Nota:
77205
Aunque se admitía que la imputación fáctica bastaba para predicar la congruencia entre la acusación y el fallo, esa tesis fue reconsiderada. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al señalar que en procesos tramitados bajo la Ley 600 del 2000, la resolución de acusación es el marco fáctico y jurídico que debe guiar la emisión del fallo. En otras palabras, toda circunstancia susceptible de incidir en la individualización de la pena debe ser fijada con claridad en la resolución de acusación, no solamente a través de la descripción del fundamento de hecho que permite su configuración, sino también de la imputación jurídica, con precisión de las consecuencias. Por esta razón, la Sala Penal modificó la condena impuesta a un procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo, dado que en la acusación solo se le imputaba una conducta punible (M.P. José Luis Barceló Camacho).
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