En los tipos especiales no es admisible tener en cuenta las circunstancias de agravación específica para ubicar el cuarto de movilidad (4:52 p.m.)
04 de Febrero de 2010
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Nota:
64821
Para efectos de dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos, el artículo 61 de la Ley 599 del 2000 enseña cuándo puede moverse dentro del cuarto mínimo, dentro de los cuartos medios y dentro del cuarto máximo, indicó la Corte Suprema de Justicia. Lo que determina la movilidad entre los cuartos consiste principalmente en las circunstancias de agravación. Por ello, si las circunstancias de agravación específica modifican los extremos punitivos del tipo básico para convertirlo en un tipo especial, no resulta consecuente con los parámetros y fundamentos de individualización de la pena volver a tener en cuenta esas mismas circunstancias para ubicar el cuarto de movilidad. En otras palabras, precisó la corporación, cuando el delito de homicidio por una circunstancia de agravación se convierte en homicidio agravado, no puede enmarcar en este delito especial el cuarto punitivo base en la dosificación de la pena, pues ello significaría una doble valoración (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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