En incidente de reparación integral rigen normas procesales civiles para discutir perjuicios de un delito (2:25 p.m.)
04 de Octubre de 2017
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Nota:
57502
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que si dentro del incidente de reparación integral se discute la cuantía del daño ocasionado con un delito, y no la responsabilidad penal del procesado, este trámite se debe regir por la normativa procesal civil. Lo anterior por cuanto no puede perderse de vista que el derecho adjetivo materializa el sustantivo, precisó el fallo, al resolver varios recursos de apelación. Igualmente, es aplicable la legislación procesal civil al trámite del incidente de reparación integral, a tal punto que el juez puede decretar pruebas de oficio, lo cual resulta extraño al juicio penal, pero admisible en el área civil. Ello acorde con los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, que establecen la prueba de oficio y a petición de parte y el decreto y práctica de pruebas de oficio, aplicable en virtud del principio de integración. Así las cosas, cuando ya se ha decidido, con fuerza de cosa juzgada, la existencia del daño causado con el delito las reglas del proceso penal no resultan aplicables a un procedimiento que tiene como finalidad exclusivamente la determinación de la cuantía de este perjuicio, puesto que resulta evidente que su naturaleza es de orden civil (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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