En fallo que revoca absolución a investigados por la masacre de Trujillo, Corte Suprema reitera las causales de procedencia de la acción de revisión (8:36 a.m.)
24 de Septiembre de 2010
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Aunque Colombia no ha suscrito la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, no se sustrae de prevenir y erradicar graves violaciones a los derechos humanos que desconocen la humanidad y su dignidad, pues sí suscribió el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al declarar sin valor los fallos absolutorios que favorecieron a cuatro personas procesadas por uno de los episodios que conformaron la denominada masacre de Trujillo, ocurrido en 1990. La Sala Penal declaró fundada la causal de revisión de los fallos, con base en la sentencia de constitucionalidad C-004 del 2003, que amplió la procedencia de esta acción a la preclusión de la investigación en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional aunque no existan hechos nuevos, siempre que una instancia internacional constate el incumplimiento de las obligaciones del Estado. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado colombiano es responsable porque sus instancias judiciales y disciplinarias se abstuvieron de recaudar pruebas pertinentes, fallaron en contra de la realidad procesal y cometieron otras graves irregularidades que impidieron la identificación y sanción de los autores (M. P. María del Rosario González).
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