En fallo a primeros postulados en Justicia y Paz, Corte Suprema aclaró quién tiene la competencia para afectar bienes de personas condenadas en estos procesos (5:01 p.m.)
29 de Abril de 2011
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que la competencia para afectar bienes de personas condenadas o que estén siendo procesadas por asuntos relacionados con la llamada “parapolítica” corresponde legalmente a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y no a la Unidad de Justicia y Paz de ese mismo ente. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al negar la solicitud de nulidad del incidente de reparación dentro del proceso por el cual se condenó a los postulados en la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) Edward Cobos, alias Diego vecino, y Uber Enrique Banquez, alias Juancho Dique. En el fallo, la corte revocó los plazos establecidos para el cumplimiento de las obras públicas y programas ordenados, pues explicó que las medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y colectivas por medio de las cuales se imparten órdenes a las autoridades estatales se deben entender como exhortaciones para su cumplimiento. Adicionalmente, no reconoció a los postulados rebaja de pena por confesión, aceptación de cargos y colaboración con la justicia y exhortó a la Fiscalía para que considere la creación de una sub unidad de operaciones financieras nacionales e internacionales, análisis de títulos y lavado de dinero, encargada de identificar bienes de quienes están llamados a reparar a las víctimas (M. P. María del Rosario González).
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