En el sistema acusatorio, la Fiscalía no tiene la obligación de investigar lo favorable y desfavorable al procesado (9:37 a.m.)
07 de Junio de 2012
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Nota:
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En el sistema acusatorio, consagrado en la Ley 906 del 2004, la carga de la prueba corresponde al Estado, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, señaló la Corte Suprema de Justicia. Ello no quiere decir que el ente acusador tenga que adelantar la totalidad de la actividad probatoria o investigar lo favorable y desfavorable al procesado, pues se trata de un sistema de partes o adversarial. Sin embargo, si la Fiscalía encuentra un elemento de juicio que pueda servir a la teoría del caso de la defensa, debe descubrirlo y dejarlo conocer a la contraparte, mas no está obligada a presentarlo como prueba dentro del juicio oral. De esta forma, aclaró, surge el nuevo papel dinámico de la defensa y se abandona el rol pasivo que tenía en la Ley 600 del 2000 (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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