En caso de absolución, falla del servicio por privación injusta de la libertad no requiere ser demostrada para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado (11:50 a.m.)
13 de Octubre de 2011
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Nota:
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La responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad de una persona que fue absuelta tras comprobarse que no cometió el delito que se le imputaba, no requiere la demostración de la falla en el servicio. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General, por la privación injusta de la libertad de un ciudadano, a quien se le profirió resolución de preclusión de la investigación por considerar que no era responsable del delito de homicidio que se le imputaba. Explicó la Sección Tercera que aunque la medida de aseguramiento en su momento puede haberse soportado en indicios graves de responsabilidad, finalmente se determinó que el detenido no cometió el crimen por el que fue privado de la libertad y, en esos casos, objetivamente el Estado es responsable por los perjuicios causados con la detención (C. P. Stella Conto).
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