El principio de congruencia se vulnera cuando en la acusación no se imputa expresamente la coparticipación criminal pero sí en la sentencia (3:41 p.m.)
13 de Octubre de 2011
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Nota:
76894
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que el principio de congruencia entre actos procesales definitivos se vulnera cuando en la acusación no se imputa expresamente la coparticipación criminal y esta se aplica en la dosificación de la pena. Para que en el fallo se pueda tener en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad, es un presupuesto legal obligado, necesario e imprescindible que en la acusación se impute jurídicamente la coparticipación y no se limite a referir la pluralidad de sujetos activos, advirtió la Corte (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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