El fuero penal especial indígena no se reconoce por el solo hecho de que el procesado pertenezca a una comunidad aborigen (3:28 p.m.)
28 de Diciembre de 2010
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Nota:
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El fuero penal especial indígena, establecido en el artículo 246 de la Constitución Política, es el derecho que los miembros de las comunidades aborígenes tienen a ser juzgados por sus propias autoridades, dentro de su ámbito territorial. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia, al precisar que ese fuero no se reconoce por el solo hecho de que el procesado ostente la condición de indígena, sino también por los factores territoriales y personales, como son: su grado de culturización, conciencia étnica, distanciamiento del grupo y compenetración con la sociedad dominante. La Sala Penal concluyó que, en el caso concreto, el procesado indígena comprendía el carácter prohibitivo del hurto, dado que trabajó como celador y participó en la sustracción selectiva de artículos de gran valor comercial (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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