El estado de cosas inconstitucional en materia de seguridad social de la población penitenciaria y carcelaria subsiste mientras no se desarrollen las medidas normativas (11:10 a.m.)
10 de Diciembre de 2010
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Nota:
70215
La Corte Constitucional recordó que en 1998 se indicó que existía un estado de cosas inconstitucional en lo referente al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en los establecimientos carcelarios del país. Por ello, la Ley 1122 del 2007 y el Decreto 1141 del 2009 establecieron que la población carcelaria debía ser incluida en el Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo el régimen subsidiado, en el que, con cargo a los recursos del Estado, se debe responder oportuna y eficazmente a las necesidades en salud de cada uno de los reclusos. De otra parte, aclaró que una vez el recluso es puesto en libertad, el servicio médico no podrá sufrir interrupciones. La corte manifestó que aunque existe este marco normativo, el estado de cosas inconstitucional en relación con la situación en seguridad social subsiste hasta que las medidas adoptadas no sean desarrolladas (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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