Decretos reglamentarios únicos Reglamentan lo pertinente a amnistía, indulto y tratamientos penales especiales previstos en la Ley 1820 del 2016 (3:40 p.m)
21 de Julio de 2017
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Nota:
55907
El Gobierno adicionó el Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia, por el cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales diferenciados, reglamentando la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 del 2017. Sobre los términos para decidir respecto de los beneficios de la Ley 1820, el nuevo decreto indica que el trámite completo hasta la decisión judicial de cualquiera de los beneficios no podrá ser mayor a 10 días, contados a partir del momento en que se presente la solicitud. En los casos en los que el solicitante cuente con múltiples procesos y/o condenas, el funcionario que reciba requerirá a las otras autoridades judiciales la remisión de las correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de decretar la conexidad. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la ley será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad.
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