Debido proceso por falta de defensa técnica no se vulnera si el imputado participa activamente en representación propia (12:30 p.m.)
02 de Noviembre de 2011
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Nota:
77057
Aunque la Ley 906 del 2004 no prohíbe expresamente que un procesado versado en Derecho Penal actúe en representación de sí mismo, se debe tener presente lo señalado por la Ley 600 del 2000 en cuanto a que determinadas diligencias requieren que actúe un profesional del derecho independiente, como en el interrogatorio al indiciado o cuando el acusado decide comparecer como testigo en su propio caso. Por tal razón, la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior de Manizales que declaró la nulidad de un proceso adelantado contra un fiscal por el delito de concusión, por estimar que se vulneró el derecho de defensa del imputado por cuanto este tuvo mayor protagonismo que el profesional asignado a la defensa técnica. Según la Sala Penal, las participaciones del procesado no evidenciaron falta de defensa técnica, pues el imputado posee bastante autonomía, en lo que se refiere al aspecto material, para hacer valer individualmente sus derechos. La Sala recordó que esa actividad opera para cualquier persona, incluso si es completamente ignorante del Derecho (M. P. Sigifredo Espinosa).
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