Cuando el lugar de ocurrencia del hecho sea indeterminado, la competencia del juez se fija por el lugar donde se formule la acusación (12:10 p.m.)
11 de Febrero de 2010
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Nota:
64678
La Corte Suprema de Justicia asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá la competencia para conocer el proceso contra Nicolás Castro, a quien se le formuló imputación por el delito de instigación a delinquir agravada, por la conformación de un grupo en Facebook denominado “Me comprometo a matar a Jerónimo Alberto Uribe, hijo de Álvaro Uribe”. La Sala Penal reiteró que la acusación es la base para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la tramitación de dicha etapa de la actuación y no es pertinente considerar circunstancias no contempladas en el pliego de cargos. Respecto a la territorialidad alegada por la defensa, la sala señaló que como el delito se cometió en el ciberespacio, no está definido el lugar de ocurrencia del hecho, por lo que se determina por el lugar donde se formuló la acusación por parte de la fiscalía (M. P. María del Rosario González de Lemus).
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