Corte Suprema recuerda que la rebaja de la pena en el caso de secuestro simple requiere que los secuestradores liberen a la víctima de forma voluntaria (5:13 p.m.)
19 de Julio de 2010
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Nota:
67558
La Corte Suprema de Justicia recordó que la atenuante punitiva prevista para el secuestro simple en el inciso segundo del artículo 171 del Código Penal debe cumplir, para su reconocimiento, los mismos presupuestos que la norma exige en el inciso primero para el secuestro extorsivo, esto es, que la liberación se produzca dentro de los 15 días siguientes a la retención, que sea voluntaria y que los plagiarios no hayan obtenido el fin propuesto. El alto tribunal precisó que en el caso de una persona que fue retenida y abandonada con las manos atadas no podía aplicarse la atenuante, pues era necesario que los secuestradores liberaran a la víctima de cualquier limitación que impidiera su libre locomoción o que crearan las condiciones necesarias para que pudiera lograrlo en los momentos siguientes, esto es, que liberaran voluntariamente a la víctima (M.P. Jose Leonidas Bustos Martínez).
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