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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema recuerda consecuencias de juzgamiento que excede imputaciones del fiscal (8:00 a.m.)

27 de Agosto de 2014

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Nota:
62109
La condena motivada en hechos no imputados por el fiscal hace procedente la casación, aunque el yerro no haya sido advertido en la demanda, recordó la Corte Suprema, que ordenó la cesación del procedimiento en este caso. Bajo este postulado, la Sala Penal hizo uso de sus facultades oficiosas, pues encontró que el error del juzgador generó la imposición de una pena mayor a la que le era imponible al procesado. La corporación puso en evidencia que fue juzgado por dos episodios de peculado en los cuales no participó, de ahí que, injustamente, se le hubiera impuesto una pena de entre 6 y 10 años de cárcel, consagrada en el artículo 397 de la Ley 599 del 2000. Según la providencia, el juez ignoró que el fiscal no le atribuyó al indiciado responsabilidad en la totalidad de los hechos lesivos sino solo en parte de ellos, al punto que el monto frente al cual se produjo la apropiación indebida de los recursos del erario por la que acusado debía responder fue inferior a 50 salarios mínimos, luego se hacía acreedor a una pena de entre 4 y 6 años de cárcel. Así, dice la Sala, el fallo de segunda instancia se profirió fuera de término, ya que la prescripción, siendo menor a la inicialmente valorada, se produjo antes de la sentencia del tribunal (M. P. Gustavo Enrique Malo).

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