Corte Suprema recuerda cómo se configura el delito de concierto para delinquir agravado por la promoción de grupos armados (11:36 a.m.)
23 de Mayo de 2011
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Nota:
73552
La Corte Suprema de Justicia recordó que aunque la Ley 1121 del 2006 suprimió del delito de concierto para delinquir verbos rectores como promover, financiar y organizar grupos armados al margen de la ley, esas conductas no fueron eliminadas. La corte aclaró que esas actuaciones fueron readecuadas como un comportamiento punible autónomo en el artículo 345 de la Ley 599 del 2000 y como una circunstancia de agravación del concierto para delinquir, en uno de los incisos del artículo 340 de la ley mencionada. De esta forma, la Sala Penal confirmó la resolución en la que la Fiscalía llamó a responder al exsenador Carlos Reinaldo Higuera por el delito de concierto para delinquir agravado y decidió reponer la misma para acusar al exsenador Carlos Julio Galvis por el mismo delito. A juicio del alto tribunal, se encontraron suficientes pruebas indiciarias que sugerían el fomento de las candidaturas de Higuera y Galvis en el Congreso para consolidar y obtener representación a favor de grupos paramilitares.
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