Corte Suprema modificó su jurisprudencia y señaló que en investigaciones contra altos dignatarios donde haya impedimento del Fiscal General debe nombrarse un fiscal ad hoc (1:48 p.m.)
24 de Agosto de 2011
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Nota:
76094
La Corte Suprema de Justicia replanteó su postura jurisprudencial y señaló que cuando existan impedimentos del Fiscal General de la Nación para investigar a los altos funcionarios del Estado, la competencia no debe ser asumida por el vicefiscal general, sino que se debe nombrar un fiscal ad hoc. La modificación, hecha por la Sala Plena de la Corte, se ampara en los principios del juez natural y de independencia e imparcialidad. Según la providencia, la asignación de la competencia directa, personal, indelegable y excluyente al Fiscal General, se explica por la investidura tanto de investigados como de instructor. Además, las excepciones a dicha potestad investigativa, fijadas en el artículo 235 de la Constitución, no incluyen al vicefiscal, por lo que el legislador no puede crear excepciones. Respecto al principio de independencia e imparcialidad, la corte señaló que no se podría garantizar este principio si se tiene en cuenta que el vicefiscal es subordinado del Fiscal General. Por tal razón, determinó que, frente al impedimento del titular, el asunto debe ser asignado a un fiscal ad hoc, designado mediante un procedimiento que garantice la independencia e imparcialidad, es decir, lo dispuesto para la elección del Fiscal General de la Nación (M. P. Jaime Arrubla y Leonidas Bustos).
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