Corte Suprema explica por qué inadmitió casación contra condenas a exalcaldes de Barranquilla (11:00 a.m.)
17 de Julio de 2014
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Nota:
61961
Si el fallador de primer grado, o el de segundo, o la Corte en casación establecen la responsabilidad del indiciado con base en pruebas distintas a las de la investigación, no puede alegarse afectación al principio de congruencia, sostuvo la Corte Suprema de Justicia. Ello, dice, porque la inamovilidad del apartado fáctico de la acusación no significa que deba existir coincidencia en todo el proceso frente a las apreciaciones expuestas en esa instancia y el desarrollo del juicio, ya que ello depende de la dinámica del proceso. De ahí que la Sala considere desatinado alegar falta de congruencia por el hecho de que el Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico) haya ratificado la condena contra los exalcaldes de esa capital Guillermo Hoenisberg y Bernardo Hoyos, por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, basado en circunstancias distintas a las tomadas en cuenta en la calificación del mérito sumarial (M. P. Gustavo Enrique Fernández Malo).
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