Corte Suprema aclara la forma de individualizar la pena cuando esta se disminuye en proporciones (3:28 p.m.)
29 de Noviembre de 2011
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Nota:
77623
La Corte Suprema de Justicia indicó que, de acuerdo con el artículo 60 del Código Penal, cuando la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplica al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica. De esta forma, explicó que bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980, para el delito de peculado por apropiación de un monto no superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena máxima era de siete años y seis meses. En esa medida, concluyó que esta es mayor a la fijada en el Código Penal actual para el delito de omisión de agente retenedor, que es de seis años. Con estos argumentos, la Corte concluyó que en el caso concreto no había prescrito la acción penal por el delito de omisión de agente retenedor. El alto tribunal recordó que en esta conducta punible no es posible hacer el incremento en razón de que el sujeto activo sea servidor público (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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