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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Declaran inconstitucional una circunstancia de agravación del delito de abandono

19 de Abril de 2021

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Por desconocer los principios de legalidad y culpabilidad penal, y por medio de un comunicado, la Corte Constitucional informó la inexequibilidad de una circunstancia de agravación del delito de abandono, contenida en el inciso 2º del artículo 130 del Código Penal, conforme a la subrogación de que fue objeto por el artículo 41 de la Ley 1453 del 2011 (reforma al Código Penal).

 

Este inciso precisaba: “Si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido esté en peligro se constituirá la tentativa de homicidio y si sobreviniere la muerte la pena que se aplica será la misma contemplada para homicidio en el artículo 103 de la presente ley”.

 

Según la Corporación, al no satisfacer las exigencias de claridad, especificidad y precisión que requiere la tipificación de una circunstancia de agravación, la disposición genera incertidumbre acerca del carácter del comportamiento que tipifica y del contenido del elemento subjetivo que exige para su configuración (Lea: El recorrido jurisprudencial del aborto en la Corte Constitucional).

 

Así las cosas, esta falta de precisión torna incierta su aplicación, dando lugar a hipótesis ilimitadas de subsunción. Además, el principio de legalidad penal exige que la tipificación de las conductas punibles y de sus respectivas sanciones se realice de manera clara, específica y precisa.

 

Incongruencia dogmática

 

En virtud de lo anterior, concluyó que la disposición demandada es un caso paradigmático de una incongruencia dogmática que mezcla un tipo penal completo de resultado (artículo 103 del Código Penal) o de resultado tentado (artículos 27 y 103 del Código Penal) con un tipo penal subordinado de mera conducta (artículos 127 y 128 del Código Penal), pues difícil e indeterminado resulta que del solo abandono en lugar despoblado se infiera el animus necandi (ánimo de matar), al paso que se desconoce el aspecto subjetivo de la circunstancia de agravación.

 

Finalmente, precisó que la declaratoria de inconstitucionalidad no elimina la tipicidad del abandono. Con el inciso 1° del artículo 130 del Código Penal se cubren todas las modalidades de abandono y con el artículo 103 del Código Penal se cubre el resultado muerte, en caso de que este se siga del abandono.

 

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Alejandro Linares, Diana Fajardo, Paola Andrea Meneses y Gloria Stella Ortiz se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas).

 

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-093, abr. 15/21.

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