Acreditación de víctima para recibir información de un caso penal sería inconstitucional (11:07 a.m.)
31 de Julio de 2019
Reproducir
Nota:
121308
La Corte Constitucional admitió una demanda que ataca la expresión “a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima”, contenida en el artículo 136 (derecho a recibir información) del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo con el demandante, la expresión acusada viola derechos constitucionales al revictimizar a las personas que han sufrido algún daño en sus bienes jurídicos al ser sujetos pasivos de una conducta punible, debido a que la obligación en el artículo es innecesaria para solicitar información de carácter público/general y “puede generar perjuicio en la estabilidad emocional de la víctima”.
Opina, Comenta