Consejo de Estado aclara aspectos relacionados con el reconocimiento de salarios no percibidos cuando un funcionario suspendido por orden judicial no es condenado (12:17 p.m.)
28 de Enero de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que una vez se declare la inocencia del procesado o se decrete la cesación del procedimiento penal, el funcionario a quien se le impuso la suspensión en sus funciones como medida cautelar tiene derecho a obtener el pago total de sus derechos salariales y prestacionales dejados de percibir. En el fallo, la corporación aclaró varios aspectos, como que los derechos reclamados son de origen laboral y tal vínculo no se extingue con ocasión de la medida de suspensión. Además, el encargado de cubrir tales emolumentos es el empleador, no la Nación o la Rama Judicial (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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