Conductas de obstrucción por las cuales son sancionados los abogados deben ser cometidas dentro del desarrollo de las audiencias (2:32 p.m.)
03 de Febrero de 2010
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Nota:
64863
La Corte Suprema de Justicia explicó que la obstrucción, el impedimento u obstaculización de las diligencias por parte de los abogados, que da lugar a una sanción que incluye el arresto (Ley 906 del 2004, art. 143, num. 3º), tienen un contexto limitado al desarrollo de las audiencias donde se incorporan pruebas, no a momentos anteriores ni posteriores a tales actos procesales. Por tal razón, tuteló el debido proceso de un abogado sancionado con arresto luego que el juez no aceptara la excusa presentada oportunamente por el apoderado por su inasistencia a una audiencia de juicio oral (M. P. Javier Zapata Ortiz).
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