Condición de servidor público no se puede tener en cuenta para aplicar más de un agravante en una conducta delictiva (2:25 p.m.)
22 de Febrero de 2011
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Nota:
71703
La Corte Suprema de Justicia redujo de 120 a 66 meses la condena de prisión contra el ex juez Quinto Penal Municipal de Bogotá, Luis Eduardo Beltrán Farías, por el delito de prevaricato por acción, impuesta por resolver una solicitud de hábeas corpus a favor de una persona condenada en primera instancia por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico. La Sala Penal explicó que el juzgador tuvo en cuenta dos veces la condición de servidor público de Beltrán, en perjuicio del procesado, pues vulneró el principio del non bis in ídem: la primera, al configurarse la tipicidad del hecho y la segunda al deducir la circunstancia de mayor punibilidad, que consagra el artículo 58-9 de la Ley 599 del 2000. Por tal razón, redujo además de 136 a 94 los meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la multa de 240 a 108 salarios mínimos (M. P. Jorge Luis Quintero Milanés).
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