Competencia del fiscal para devolver bienes incautados sin autorización previa del juez de control de garantías vulnera principios del sistema penal acusatorio (8:45 a.m.)
10 de Octubre de 2014
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Nota:
63838
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequibles las expresiones “Además de lo previsto en otras disposiciones de esta código” y “Y por orden del fiscal”, del inciso 1º del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). En su opinión, la decisión de devolver bienes incautados u ocupados con fines de comiso es una facultad jurisdiccional y su asignación al fiscal afecta los derechos de acceso a la justicia y el debido proceso. También, advirtió que esta competencia del fiscal sin autorización previa del juez de control de garantías vulnera el principio de separación de funciones del sistema penal acusatorio y los derechos fundamentales de quienes tengan interés legítimo como el de las víctimas a garantizar su expectativa de reparación (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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