Agravación por delito de desaparición forzada se debe extender a cónyuges o compañeros permanentes: Procuraduría (9:59 a.m.)
16 de Septiembre de 2010
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Nota:
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La circunstancia de agravación punitiva contemplada en el numeral 5 del artículo 166 del Código Penal (Ley 599 del 2000) para el delito de desaparición forzada debe extenderse al cónyuge o compañero permanente de servidores públicos, comunicadores y defensores de derechos humanos, entre otros. Así lo señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de dicho aparte normativo. Según el Ministerio Público, existe una omisión legislativa relativa que afecta el derecho a la igualdad, pues el cónyuge o compañero debe estar incluido en el grupo de personas señaladas en la norma, para agravar dicho delito.
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