Acusación puede ser adicionada o corregida a petición de parte o del Ministerio Público (2:06 p.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
61251
La Corte Suprema de Justicia, al resolver de oficio la eventual violación de garantías fundamentales en un proceso por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, recordó que la acusación, como pliego concreto y completo de cargos, debe determinar con absoluta precisión y sin ambigüedades la persona o sujeto pasivo de la pretensión punitiva estatal, así como la imputación fáctica y jurídica que lo vincula a dicha pretensión, con el fin de que a través de dichas concreciones se le permita conocer los ámbitos y alcances exactos de la acusación y a partir de estos ejercer el derecho de defensa. Por otra parte, la Sala Penal precisó que la acusación se integra con la presentación del escrito de acusación, cuyo contenido lo regula de manera expresa el Código de Procedimiento Penal y los desarrollos propios de la audiencia de formulación, durante la cual la fiscalía puede aclararlo, adicionarlo o corregirlo motu proprio en cuanto los hechos jurídicamente relevantes. Lo anterior a petición de parte o del Ministerio Público, razón por la que se le concibe como un acto material complejo, inequívoco y unívoco en el que se concreta la imputación de una conducta con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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