Actitud del agente no puede ser la base para determinar si se trató de dolo eventual o culpa consciente: Sigifredo Espinosa (8:10 a.m.)
06 de Septiembre de 2010
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Nota:
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El magistrado Sigifredo Espinosa salvó su voto en la sentencia de la Corte Suprema que deja abierta la posibilidad de sancionar a título de dolo eventual los homicidios en accidentes de tránsito, si se demuestra que la actitud del procesado no fue de evitación. A juicio de Espinosa, las expresiones “confiar en que puede evitar” y “dejar librado al azar”, que permiten diferenciar si se trató de culpa con representación o dolo eventual, no son conceptos objetivos. En el caso de estudio, se condenó a una persona que ocasionó la muerte a otras dos por conducir en estado de embriaguez, bajo los efectos de alucinógenos, a alta velocidad y por pasarse un semáforo en rojo. Según el magistrado, se está ante un comportamiento culposo consciente en el que la persona asume el riesgo o decide voluntariamente incumplir la norma de tránsito y precisamente se le sanciona porque esa “decisión” se tradujo en el evento dañoso, pero que no fue dejado al azar y creyó poder evitarlo, pues estaba de por medio su propia vida. Espinosa afirma además que el dolo eventual no hace parte de la categoría del dolo.
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