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Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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No cualquier consecuencia imprevisible o incontrolable que se derive de nuestros actos genera responsabilidad (4:18 p.m.)

22 de Agosto de 2014

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Nota:
62162
Al referirse a la Sentencia 200600094 del 2012, la Corte Suprema de Justicia reiteró que no cualquier consecuencia imprevisible o incontrolable que se derive de nuestros actos genera responsabilidad, sino aquellos que realizamos con culpa o negligencia. En su opinión, lo contrario supondría tener que convivir en una sociedad en la que se debe resarcir cualquier resultado dañoso por la simple razón de que uno de nuestros actos intervenga objetivamente en su causación, aun cuando escape a nuestra responsabilidad y se encuentre más allá de nuestro control. Con este argumento, decidió no casar una sentencia que negó la condena de perjuicios por un accidente en escaleras eléctricas dentro de un almacén de cadena, con fundamento en la aplicación de la responsabilidad con culpa probada del artículo 2341 del Código Civil. El ad quem consideró que el simple tránsito y posterior resbalón por las escaleras con una fatal consecuencia, que puede ocurrir igualmente en una calle peatonal, por ejemplo, no es suficiente para establecer el nexo causal entre el daño y la conducta del almacén, pues para poder comprometer la responsabilidad de aquél como guardián de la masa física habrá que demostrar su ilicitud, esto es, probando que hubo culpa del guardián en la colocación de la cosa (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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